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    Tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas siguen siendo los grandes desafíos de nuestras autoridades

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    El tráfico ilícito de migrantes consiste en la facilitación de entrada ilegal de personas en un Estado Parte, del cual estas personas no son nacionales ni residentes, con el propósito de obtener beneficios económicos o materiales

    Por: Carmen Herrera

    Las características claves del tráfico ilícito de personas incluyen su consentimiento, el propósito, siempre es mover la persona a través de una frontera, sin que esto implique una explotación ya en su destino final. Ahora bien, estamos acostumbrados a observar reportes y denuncias de la explotación o abusos durante el proceso de tráfico.

    Trata de personas

    La trata de personas es un delito de explotación que no necesariamente involucra el cruce de
    fronteras; implica el reclutamiento, transporte, transferencia, retención o recepción de personas
    con el objetivo de explotarlas. Las formas más comunes de explotación incluyen trabajo forzado,
    explotación sexual, servidumbre doméstica y explotación infantil. Dentro de las características
    claves de la trata de personas encontramos, engaño, coacción o violencia. Las víctimas suelen
    ser engañadas, amenazadas o coaccionadas para realizar trabajos o servicios en contra de su
    voluntad.

    El Propósito u objetivo de la trata es la explotación continua de las víctimas

    Esto puede ocurrir tanto dentro de un país como en el extranjero. La explotación puede ocurrir
    en cualquier lugar, no siempre implica el cruce de fronteras, puede ser temporal o convertirse en
    duradera, el componente principal de la trata de personas es la explotación de las víctimas, ya sea
    para fines sexuales, laborales o de otra índole.
    La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son problemáticas globales que
    repercuten de manera peligrosa en la estructura social y la seguridad de las naciones. Esta
    problemática afecta a miles de personas alrededor del mundo, y nuestra República Dominicana
    no es la excepción.

    La trata de personas implica la explotación de individuos a través de engaños, coerción o abuso
    de poder con el objetivo de explotarlos. Esto puede manifestarse en varias formas, como la
    explotación sexual, el trabajo forzado y la servidumbre por deudas. En nuestro país, estas
    situaciones han dado lugar a la implementación de políticas y leyes específicas en un esfuerzo
    por combatir estos delitos. Entre estas normativas se destaca la Ley No. 137-03 promulgada en
    fecha 07 de agosto del año 2003, que establece un marco legal para combatir el tráfico ilícito de
    migrantes y la trata de personas.
    La precitada Ley surgió en un contexto donde la República Dominicana enfrentaba un
    incremento en los casos de tráfico y trata de personas, muchas veces vinculados a redes
    criminales que se aprovechaban de la vulnerabilidad de ciertos grupos poblacionales,
    especialmente mujeres, niños y adolescentes. Esta ley se convirtió en un pilar fundamental para
    establecer las bases de la protección de los derechos humanos frente a estas violaciones, en la
    búsqueda de frenar una problemática que afecta a miles de personas tanto dentro del país como
    en su interacción con otros países.
    El objetivo principal de la ley es prevenir y sancionar el tráfico ilícito y la trata de personas,
    anhelando crear un ambiente más seguro y humano para aquellos que viven en la vulnerabilidad.
    Desde su entrada en vigor, la citada Ley ha propiciado la creación de varios mecanismos de
    respuesta, incluyendo la promoción de campaña de concienciación, la mejora en los protocolos
    de atención a víctimas y un esfuerzo por fortalecer la implementación y seguimiento de la
    indicada Ley 137-07.

    Modificaciones a la Ley 137-03

    El Poder Ejecutivo remitió al Congreso Nacional un proyecto de ley con la intención de
    modificar el artículo 3 de la Ley No. 137-03 1 . Esta modificación buscar fortalecer la capacidad
    del Estado para proteger a los niños, niñas y adolescentes que sean víctimas de estas prácticas
    delictivas. La importancia de estas modificaciones radica en la necesidad de establecer
    protocolos más eficientes para la identificación y rescate de víctimas, considerando que los
    menores de edad son especialmente vulnerables a ser objeto de trata y tráfico.
    El nuevo enfoque busca un régimen de consecuencias más enérgico con la mirada en el
    incremento de las sanciones y mejorar los mecanismos de protección, proporcionando a las
    autoridades herramientas más efectivas para actuar en situaciones de alerta. Al enmarcar la
    protección de la niñez y la adolescencia como un eje central de la lucha contra la trata de
    personas; el proyecto se alinea con los estándares internacionales, sobre derechos humanos,
    convenios de los cuales de los cuales somos signatarios.
    El gobierno ha divulgado, ¨que no aceptará ningún acuerdo o norma que nos convierta en
    receptor de ciudadanos haitianos afectados por la inestabilidad política en Haití. La razón es
    simple: como país de recursos limitados el suministro de servicios públicos a la población
    migrante irregular impacta negativamente las políticas sociales dirigidas a los ciudadanos
    dominicanos.¨ Esto debe mantenerse firme, por tanto nos declaramos vigilantes sobre la
    suerte del referido proyecto.

    Sanciones estipuladas en la Ley 137-03

    Esta ley establece sanciones para aquellos que incurren en el tráfico ilícito de personas. En
    particular, el artículo 3 estipula que las personas que se dediquen a estas actividades ilícitas
    pueden enfrentarse a penas de 15 a 20 años de prisión, además de multas que equivalen hasta 175 salarios mínimos 2 . Estas sanciones reflejan la gravedad de las violaciones de derechos que
    contempla la norma, y buscan disuadir a los potenciales infractores al exponer las serias
    consecuencias legales de sus actos.
    La aplicación de sanciones es vital no solo para el castigo de los infractores, sino también para la
    construcción de un marco disuasorio que proteja a las poblaciones vulnerables. Sin embargo, la
    efectividad de estas sanciones dependen en gran medida de la capacidad del sistema judicial y
    penitenciario para ejecutarlas adecuadamente, así como de la voluntad política para priorizar
    esta lucha, y sobre todo del sentido de nacionalidad que tengan nuestras autoridades fronterizas,
    ya que la corrupción fronteriza es endémica, difícil de detener, por los fuertes vínculos de
    complicidad que la rodean.

    Consecuencias económicas para las personas morales

    Asimismo, el artículo 4 de la ley establece que las personas morales serán responsables de dichas
    prácticas si sus órganos de gestión, administración o control participan en ellas. Esta inclusión ha
    sido muy oportuna, ya que reconoce que muchas veces estas actividades ilícitas son perpetradas
    mediante redes organizadas que operan de forma estructural y no solo individual. Así, las
    personas morales pueden enfrentarse a multas ascendentes hasta cinco veces la cantidad
    prevista para las personas físicas, lo que representa una herramienta poderosa para
    desincentivar la complicidad entre entidades comerciales y personas físicas dedicadas al
    tráfico ilícito de seres humanos.
    Las autoridades se esfuerzan en frenar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes,
    en ese sentido el prestigioso medio de comunicación, EL NUEVO DIARIO, publicó el pasado
    miércoles 16, la firma de un acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Relaciones
    Exteriores (MIREX), y la Policía Nacional 3 , el indicado acuerdo permite la interoperabilidad de
    las instituciones en materia de seguimiento e investigación de las denuncias de casos de trata
    de personas y tráfico ilícito de migrantes en República Dominicana, y en el extranjero para
    casos que involucren a dominicanas y dominicanos.
    Estadísticas sobre los escasos expedientes concluidos en los tribunales de la República
    Dominicana (2022-2023), relativo al tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
    Recientemente, la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) arrojó datos relevantes que ilustran la
    realidad de estos delitos en el país. Según las estadísticas, en el año 2022 se reportaron un total
    de 15 casos concluidos en los tribunales, desglosados en 7 casos de tráfico ilícito de migrantes,
    5 de trata de personas con fines de explotación sexual y 3 de proxenetismo. En el año 2023, la
    situación se mantuvo similar, con 15 casos en total, destacándose 9 de tráfico ilícito de
    migrantes, 2 de trata de personas con fines de explotación sexual, 1 caso de trata de personas con fines de explotación sexual comercial y 3 de proxenetismo .
    Estos datos no solo reflejan la persistencia de estos delitos en nuestro país, sino que también
    exponen la complejidad de la situación relacionada con los transportistas y los organizadores de viajes irregulares. El tráfico ilícito de migrantes está frecuentemente vinculado a redes de
    transporte que facilitan el movimiento de personas a través de rutas peligrosas poniendo en
    riesgo las vidas de los migrantes. De acuerdo a las precitas estadísticas es notario el mínimo
    de casos que son judicializados y concluidos en el país, por lo que se impone mayor esfuerzo
    de todos los actores del sistema.
    El análisis de los pocos casos concluidos revela que, a pesar de los esfuerzos por aplicar la Ley
    No. 137-03, la amplia pobreza y falta de oportunidades en diversas comunidades sigue
    impulsando a las personas a recurrir a métodos irregulares para migrar, lo que las deja expuestas
    a riesgos significativos. Estos viajes irregulares pueden conllevar a situaciones de explotación y
    abuso, donde los migrantes son tratados como mercancías en lugar de seres humanos. La amplia
    gama de delitos, desde el tráfico ilícito hasta la trata de personas, pone de manifiesto la necesidad
    de adoptar medidas y mecanismos más contundentes para detener la inmigración irregular, y por
    consiguiente estaríamos protegiendo los migrantes, pues su necesidad de cambios no les permite
    observar el elevado riesgo al que se exponen, ante la falta de protección de su país de origen, en
    los casos como el de Haití, ya que sus ciudadanos ni siquiera son provistos de sus documentos de
    identidad.

    ¿Cómo podríamos ver los resultados de esta Ley 137-03?

    El primer paso sería iniciar los sometimientos formales a la acción de la justicia, judicializando
    cada caso, previo a establecer controles efectivos, donde las autoridades fronterizas sean
    rotadas de manera constante, implementando además campañas de concientización al respecto,
    a fin de que los transportistas, agricultores, empresarios, patronos y todas las familias se
    informen de las consecuencias judiciales que conllevaría traficar o emplear expatriados
    irregulares.
    Se impone la atención del régimen de consecuencias, y seguimiento a la aplicación del debido
    proceso de ley. Debemos exigir de las autoridades la vigilancia oportuna de los transportistas,
    las organizaciones y grupo de personas que violan las leyes, los cuales se constituyen en
    asociación de malhechores, siendo los primeros infractores de nuestras leyes, de no hacerlo no
    lograremos detener la inmigración irregular y la trata de personas hacia la República
    Dominicana.

    Los transportistas y grupos que facilitan la inmigración irregular, al actual sin temor a represalias
    legales, no solo socavan las normativas vigentes, sino que además refuerzan redes criminales que
    pueden extenderse más allá de la simple cuestión migratoria. Esto es preocupante, ya que estas
    asociaciones criminales no solo afectan la seguridad, el orden público, turismo y las inversiones
    extranjeras sino que también atentan contra las vidas de los migrantes.
    Es necesario reconocer la importancia de consolidar los esfuerzos en la lucha contra la trata
    de persona y el tráfico ilícito de estas. Esta ley representa un paso significativo hacia la
    protección de las víctimas y la persecución de los criminales. Sin embargo, su efectividad
    depende no solo de la implementación adecuada y rigurosa de sus disposiciones, sino de un
    enfoque integral que involucre gran parte de la sociedad. La educación, la sensibilización y la
    cooperación entre diferentes sectores son imprescindibles para crear un entorno más seguro y
    consciente.
    De igual manera, es determinante que se continúe trabajando en la capacitación de las fuerzas del
    orden, así como en el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la protección de los
    derechos humanos. La trata y el tráfico ilícito de personas son problemas que requieren una
    respuesta multidimensional. Al arrojar luz sobre estas prácticas humanas, fomentamos la
    solidaridad y la empatía, construyendo un futuro en el que cada individuo sea respetado y
    protegido. Por lo tanto, el compromiso de todos y todas es esencial para erradicar estas
    violaciones y garantizar un entorno donde prevalezca la dignidad y la libertad de todas las
    personas, siempre bajo el marco de respeto a las normas legales.

    1 Presidencia de la República Dominicana. (2024). Poder Ejecutivo remite al Congreso Nacional proyecto de ley para modificación en la Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Disponible en: https://presidencia.gob.do/noticias/poder-ejecutivo-remite-al-congreso-nacional-proyecto-de-ley-para-modificacion-en-la-ley

    2 Ley No. 137-03 sobre tráfico ilícito de migrante y trata de personas.

    3 El Nuevo Diario. (15 de octubre de 2024). Mirex y Policía suscriben acuerdo para combatir la trata de personas y tráfico de migrantes. Disponible en: https://elnuevodiario.com.do/mirex-y-policia-suscriben-acuerdo-para-combatir-la-trata-de-personas-y-trafico-de-migrantes/

    4 Oficina Nacional de Estadísticas (ONE). Estadísticas de casos concluidos en los tribunales de la República Dominicana respecto al tráfico ilícito de personas y trata de personas en el período 2022 y 2023.

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    El tráfico ilícito de migrantes consiste en la facilitación de entrada ilegal de personas en un Estado Parte, del cual estas personas no son nacionales ni residentes, con el propósito de obtener beneficios económicos o materiales

    Por: Carmen Herrera

    Las características claves del tráfico ilícito de personas incluyen su consentimiento, el propósito, siempre es mover la persona a través de una frontera, sin que esto implique una explotación ya en su destino final. Ahora bien, estamos acostumbrados a observar reportes y denuncias de la explotación o abusos durante el proceso de tráfico.

    Trata de personas

    La trata de personas es un delito de explotación que no necesariamente involucra el cruce de
    fronteras; implica el reclutamiento, transporte, transferencia, retención o recepción de personas
    con el objetivo de explotarlas. Las formas más comunes de explotación incluyen trabajo forzado,
    explotación sexual, servidumbre doméstica y explotación infantil. Dentro de las características
    claves de la trata de personas encontramos, engaño, coacción o violencia. Las víctimas suelen
    ser engañadas, amenazadas o coaccionadas para realizar trabajos o servicios en contra de su
    voluntad.

    El Propósito u objetivo de la trata es la explotación continua de las víctimas

    Esto puede ocurrir tanto dentro de un país como en el extranjero. La explotación puede ocurrir
    en cualquier lugar, no siempre implica el cruce de fronteras, puede ser temporal o convertirse en
    duradera, el componente principal de la trata de personas es la explotación de las víctimas, ya sea
    para fines sexuales, laborales o de otra índole.
    La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son problemáticas globales que
    repercuten de manera peligrosa en la estructura social y la seguridad de las naciones. Esta
    problemática afecta a miles de personas alrededor del mundo, y nuestra República Dominicana
    no es la excepción.

    La trata de personas implica la explotación de individuos a través de engaños, coerción o abuso
    de poder con el objetivo de explotarlos. Esto puede manifestarse en varias formas, como la
    explotación sexual, el trabajo forzado y la servidumbre por deudas. En nuestro país, estas
    situaciones han dado lugar a la implementación de políticas y leyes específicas en un esfuerzo
    por combatir estos delitos. Entre estas normativas se destaca la Ley No. 137-03 promulgada en
    fecha 07 de agosto del año 2003, que establece un marco legal para combatir el tráfico ilícito de
    migrantes y la trata de personas.
    La precitada Ley surgió en un contexto donde la República Dominicana enfrentaba un
    incremento en los casos de tráfico y trata de personas, muchas veces vinculados a redes
    criminales que se aprovechaban de la vulnerabilidad de ciertos grupos poblacionales,
    especialmente mujeres, niños y adolescentes. Esta ley se convirtió en un pilar fundamental para
    establecer las bases de la protección de los derechos humanos frente a estas violaciones, en la
    búsqueda de frenar una problemática que afecta a miles de personas tanto dentro del país como
    en su interacción con otros países.
    El objetivo principal de la ley es prevenir y sancionar el tráfico ilícito y la trata de personas,
    anhelando crear un ambiente más seguro y humano para aquellos que viven en la vulnerabilidad.
    Desde su entrada en vigor, la citada Ley ha propiciado la creación de varios mecanismos de
    respuesta, incluyendo la promoción de campaña de concienciación, la mejora en los protocolos
    de atención a víctimas y un esfuerzo por fortalecer la implementación y seguimiento de la
    indicada Ley 137-07.

    Modificaciones a la Ley 137-03

    El Poder Ejecutivo remitió al Congreso Nacional un proyecto de ley con la intención de
    modificar el artículo 3 de la Ley No. 137-03 1 . Esta modificación buscar fortalecer la capacidad
    del Estado para proteger a los niños, niñas y adolescentes que sean víctimas de estas prácticas
    delictivas. La importancia de estas modificaciones radica en la necesidad de establecer
    protocolos más eficientes para la identificación y rescate de víctimas, considerando que los
    menores de edad son especialmente vulnerables a ser objeto de trata y tráfico.
    El nuevo enfoque busca un régimen de consecuencias más enérgico con la mirada en el
    incremento de las sanciones y mejorar los mecanismos de protección, proporcionando a las
    autoridades herramientas más efectivas para actuar en situaciones de alerta. Al enmarcar la
    protección de la niñez y la adolescencia como un eje central de la lucha contra la trata de
    personas; el proyecto se alinea con los estándares internacionales, sobre derechos humanos,
    convenios de los cuales de los cuales somos signatarios.
    El gobierno ha divulgado, ¨que no aceptará ningún acuerdo o norma que nos convierta en
    receptor de ciudadanos haitianos afectados por la inestabilidad política en Haití. La razón es
    simple: como país de recursos limitados el suministro de servicios públicos a la población
    migrante irregular impacta negativamente las políticas sociales dirigidas a los ciudadanos
    dominicanos.¨ Esto debe mantenerse firme, por tanto nos declaramos vigilantes sobre la
    suerte del referido proyecto.

    Sanciones estipuladas en la Ley 137-03

    Esta ley establece sanciones para aquellos que incurren en el tráfico ilícito de personas. En
    particular, el artículo 3 estipula que las personas que se dediquen a estas actividades ilícitas
    pueden enfrentarse a penas de 15 a 20 años de prisión, además de multas que equivalen hasta 175 salarios mínimos 2 . Estas sanciones reflejan la gravedad de las violaciones de derechos que
    contempla la norma, y buscan disuadir a los potenciales infractores al exponer las serias
    consecuencias legales de sus actos.
    La aplicación de sanciones es vital no solo para el castigo de los infractores, sino también para la
    construcción de un marco disuasorio que proteja a las poblaciones vulnerables. Sin embargo, la
    efectividad de estas sanciones dependen en gran medida de la capacidad del sistema judicial y
    penitenciario para ejecutarlas adecuadamente, así como de la voluntad política para priorizar
    esta lucha, y sobre todo del sentido de nacionalidad que tengan nuestras autoridades fronterizas,
    ya que la corrupción fronteriza es endémica, difícil de detener, por los fuertes vínculos de
    complicidad que la rodean.

    Consecuencias económicas para las personas morales

    Asimismo, el artículo 4 de la ley establece que las personas morales serán responsables de dichas
    prácticas si sus órganos de gestión, administración o control participan en ellas. Esta inclusión ha
    sido muy oportuna, ya que reconoce que muchas veces estas actividades ilícitas son perpetradas
    mediante redes organizadas que operan de forma estructural y no solo individual. Así, las
    personas morales pueden enfrentarse a multas ascendentes hasta cinco veces la cantidad
    prevista para las personas físicas, lo que representa una herramienta poderosa para
    desincentivar la complicidad entre entidades comerciales y personas físicas dedicadas al
    tráfico ilícito de seres humanos.
    Las autoridades se esfuerzan en frenar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes,
    en ese sentido el prestigioso medio de comunicación, EL NUEVO DIARIO, publicó el pasado
    miércoles 16, la firma de un acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Relaciones
    Exteriores (MIREX), y la Policía Nacional 3 , el indicado acuerdo permite la interoperabilidad de
    las instituciones en materia de seguimiento e investigación de las denuncias de casos de trata
    de personas y tráfico ilícito de migrantes en República Dominicana, y en el extranjero para
    casos que involucren a dominicanas y dominicanos.
    Estadísticas sobre los escasos expedientes concluidos en los tribunales de la República
    Dominicana (2022-2023), relativo al tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
    Recientemente, la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) arrojó datos relevantes que ilustran la
    realidad de estos delitos en el país. Según las estadísticas, en el año 2022 se reportaron un total
    de 15 casos concluidos en los tribunales, desglosados en 7 casos de tráfico ilícito de migrantes,
    5 de trata de personas con fines de explotación sexual y 3 de proxenetismo. En el año 2023, la
    situación se mantuvo similar, con 15 casos en total, destacándose 9 de tráfico ilícito de
    migrantes, 2 de trata de personas con fines de explotación sexual, 1 caso de trata de personas con fines de explotación sexual comercial y 3 de proxenetismo .
    Estos datos no solo reflejan la persistencia de estos delitos en nuestro país, sino que también
    exponen la complejidad de la situación relacionada con los transportistas y los organizadores de viajes irregulares. El tráfico ilícito de migrantes está frecuentemente vinculado a redes de
    transporte que facilitan el movimiento de personas a través de rutas peligrosas poniendo en
    riesgo las vidas de los migrantes. De acuerdo a las precitas estadísticas es notario el mínimo
    de casos que son judicializados y concluidos en el país, por lo que se impone mayor esfuerzo
    de todos los actores del sistema.
    El análisis de los pocos casos concluidos revela que, a pesar de los esfuerzos por aplicar la Ley
    No. 137-03, la amplia pobreza y falta de oportunidades en diversas comunidades sigue
    impulsando a las personas a recurrir a métodos irregulares para migrar, lo que las deja expuestas
    a riesgos significativos. Estos viajes irregulares pueden conllevar a situaciones de explotación y
    abuso, donde los migrantes son tratados como mercancías en lugar de seres humanos. La amplia
    gama de delitos, desde el tráfico ilícito hasta la trata de personas, pone de manifiesto la necesidad
    de adoptar medidas y mecanismos más contundentes para detener la inmigración irregular, y por
    consiguiente estaríamos protegiendo los migrantes, pues su necesidad de cambios no les permite
    observar el elevado riesgo al que se exponen, ante la falta de protección de su país de origen, en
    los casos como el de Haití, ya que sus ciudadanos ni siquiera son provistos de sus documentos de
    identidad.

    ¿Cómo podríamos ver los resultados de esta Ley 137-03?

    El primer paso sería iniciar los sometimientos formales a la acción de la justicia, judicializando
    cada caso, previo a establecer controles efectivos, donde las autoridades fronterizas sean
    rotadas de manera constante, implementando además campañas de concientización al respecto,
    a fin de que los transportistas, agricultores, empresarios, patronos y todas las familias se
    informen de las consecuencias judiciales que conllevaría traficar o emplear expatriados
    irregulares.
    Se impone la atención del régimen de consecuencias, y seguimiento a la aplicación del debido
    proceso de ley. Debemos exigir de las autoridades la vigilancia oportuna de los transportistas,
    las organizaciones y grupo de personas que violan las leyes, los cuales se constituyen en
    asociación de malhechores, siendo los primeros infractores de nuestras leyes, de no hacerlo no
    lograremos detener la inmigración irregular y la trata de personas hacia la República
    Dominicana.

    Los transportistas y grupos que facilitan la inmigración irregular, al actual sin temor a represalias
    legales, no solo socavan las normativas vigentes, sino que además refuerzan redes criminales que
    pueden extenderse más allá de la simple cuestión migratoria. Esto es preocupante, ya que estas
    asociaciones criminales no solo afectan la seguridad, el orden público, turismo y las inversiones
    extranjeras sino que también atentan contra las vidas de los migrantes.
    Es necesario reconocer la importancia de consolidar los esfuerzos en la lucha contra la trata
    de persona y el tráfico ilícito de estas. Esta ley representa un paso significativo hacia la
    protección de las víctimas y la persecución de los criminales. Sin embargo, su efectividad
    depende no solo de la implementación adecuada y rigurosa de sus disposiciones, sino de un
    enfoque integral que involucre gran parte de la sociedad. La educación, la sensibilización y la
    cooperación entre diferentes sectores son imprescindibles para crear un entorno más seguro y
    consciente.
    De igual manera, es determinante que se continúe trabajando en la capacitación de las fuerzas del
    orden, así como en el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la protección de los
    derechos humanos. La trata y el tráfico ilícito de personas son problemas que requieren una
    respuesta multidimensional. Al arrojar luz sobre estas prácticas humanas, fomentamos la
    solidaridad y la empatía, construyendo un futuro en el que cada individuo sea respetado y
    protegido. Por lo tanto, el compromiso de todos y todas es esencial para erradicar estas
    violaciones y garantizar un entorno donde prevalezca la dignidad y la libertad de todas las
    personas, siempre bajo el marco de respeto a las normas legales.

    1 Presidencia de la República Dominicana. (2024). Poder Ejecutivo remite al Congreso Nacional proyecto de ley para modificación en la Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Disponible en: https://presidencia.gob.do/noticias/poder-ejecutivo-remite-al-congreso-nacional-proyecto-de-ley-para-modificacion-en-la-ley

    2 Ley No. 137-03 sobre tráfico ilícito de migrante y trata de personas.

    3 El Nuevo Diario. (15 de octubre de 2024). Mirex y Policía suscriben acuerdo para combatir la trata de personas y tráfico de migrantes. Disponible en: https://elnuevodiario.com.do/mirex-y-policia-suscriben-acuerdo-para-combatir-la-trata-de-personas-y-trafico-de-migrantes/

    4 Oficina Nacional de Estadísticas (ONE). Estadísticas de casos concluidos en los tribunales de la República Dominicana respecto al tráfico ilícito de personas y trata de personas en el período 2022 y 2023.

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